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Abogado especialista en Derecho Fiscal y Tributario en Ibi

Ley de Segunda Oportunidad

 

Cancela o reduce tus deudas y recupera la tranquilidad. Te acompaño en todo el procedimiento para que puedas empezar de nuevo sin cargas del pasado.

Sobre esta área

Hay situaciones en las que, por mucho que se trabaje e intente, la deuda no disminuye. Los intereses crecen más deprisa que lo que se abona y la convicción de que nunca se va a salir de esa situación resulta agotadora.

La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en España desde 2015 y reformada significativamente en 2022) permite a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia cancelar la totalidad de sus deudas mediante procedimiento judicial y comenzar de cero económicamente.

Desde que existe esta ley, miles de personas en España han recuperado su vida económica. Autónomos que cerraron su negocio con deudas, particulares abrumados por créditos y tarjetas, personas que avalaron préstamos de otros. Si no puedes pagar y actúas de buena fe, la ley está de tu lado.

No es un proceso único ni automático. Hay tres vías distintas según la situación de cada deudor. Cuál corresponde depende del patrimonio, de la naturaleza de las deudas y de si hay vivienda habitual en juego. Antes de iniciar cualquier actuación, analizamos el caso completo.

CADA CASO ES DIFERENTE
Estudiamos tu situación antes de decirte qué vía te corresponde

La Ley de Segunda Oportunidad tiene tres vías distintas. Cuál corresponde en cada caso depende del patrimonio del deudor, de la naturaleza de las deudas, de si hay vivienda habitual en juego y de si existe deuda pública que no puede exonerarse íntegramente. No hay dos situaciones iguales.

Antes de iniciar ningún procedimiento, analizamos el caso completo: qué deudas hay, con quién, cuánto suman, si hay bienes y cuál es su valor neto, qué pasaría en cada vía y cuál ofrece el mejor resultado. Solo después de ese análisis se recomienda un camino.

Quién puede acojerse

Pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho las personas físicas (particulares y autónomos) que sean deudores de buena fe. Las Sociedades Limitadas y demás personas jurídicas no pueden acogerse a esta ley: es un mecanismo exclusivo para personas físicas.

  • Persona física (particular o autónomo) en situación de insolvencia.
  • Buena fe: no haber actuado de forma fraudulenta, negligente ni haber proporcionado información falsa al contraer las deudas.
  • No haber obtenido la exoneración mediante plan de pagos en los 2 años anteriores, ni mediante liquidación en los 5 años anteriores (art. 488 TRLC).
  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los 10 años anteriores (art. 487 TRLC).

Las tres vías, cuál corresponde a cada caso

La elección de la vía correcta no es una preferencia: la determina la situación patrimonial del deudor. Por eso lo primero es el estudio del caso.

1.
La más rápida. Para quien no tiene patrimonio relevante.

Concurso sin masa

Cuando el deudor carece de bienes embargables, o los que tiene valen menos que el coste del procedimiento, o están completamente gravados. El juez declara el concurso sin administrador concursal ni fase de liquidación. Es la vía más habitual para el autónomo o particular con deudas acumuladas y sin patrimonio significativo.

Art. 37 bis y 37 ter TRLC — Concurso sin masa
2.
Cuando hay patrimonio que liquidar.

Concurso con masa y liquidación

Si el deudor tiene bienes — inmueble, vehículo, participaciones societarias — el proceso incluye una fase de liquidación. El producto se reparte entre los acreedores. Lo que queda sin cobrar puede exonerarse mediante el EPI. Más larga que la vía 1, pero igualmente eficaz en el resultado final.

Art. 501 TRLC — Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa
3.
Sin liquidar el patrimonio. Para conservar la vivienda.

Exoneración con plan de pagos

Introducida por la reforma de 2022. Permite obtener la exoneración sin vender los bienes, a cambio de comprometerse a pagar una parte de las deudas durante 3 años (o 5 si no se realiza la vivienda habitual). Si el plan se cumple, la exoneración es definitiva. Si no puede cumplirse por causas graves e imprevisibles — enfermedad, accidente — el juez puede conceder la exoneración definitiva igualmente.

Art. 495 y ss. TRLC — Exoneración con plan de pagos · Art. 497 LC — Duración del plan
¿No encuentras lo que buscas?

Si tu situación no encaja exactamente en ninguno de los servicios anteriores, cuéntamela. Puede que pueda ayudarte igualmente, o indicarte quién puede hacerlo mejor.

Deuda con Hacienda y Seguridad Social - Límites concretos

La reforma de 2022 introdujo límites específicos para la exoneración del crédito público. No toda la deuda con Hacienda o la Seguridad Social puede cancelarse, pero una parte sí. Los límites son los siguientes (art. 489.1. 5.º TRLC):
Tipo de deuda Límite exonerable Condición
AEAT — Hacienda Hasta 10.000 € Primeros 5.000 € íntegros. 50 % del resto hasta 10.000 €.
Seguridad Social Hasta 10.000 € Mismas condiciones que AEAT.
Exceso sobre límites No exonerable Debe pagarse o negociarse por separado.

Deudas que nunca se pueden cancelarse

(ART.489.1 TRLC)

Con independencia de la vía elegida, la ley excluye expresamente ciertas deudas de la exoneración:

  • Responsabilidad civil por muerte o daños personales
  • Responsabilidad civil derivada de delito
  • Pensiones alimenticias
  • Salarios de los últimos 60 días de trabajo antes del concurso (hasta el triple del SMI)
  • Deuda pública que supere los límites antes indicados
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves
  • Deudas hipotecarias dentro del valor de la garantía real

Deudas que pueden cancelarse

  • Deudas con bancos y entidades financieras
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
  • Deuda con Hacienda y Seguridad Social — dentro de los límites legales
  • Deuda pendiente tras ejecución hipotecaria
  • Deudas con proveedores y acreedores privados
  • Suministros impagados · Préstamos personales · Microcréditos

Cuándo no puede obtenerse la exoneración

(ART. 487 TRLC)

La ley exige buena fe del deudor. Estos son los supuestos que la impiden:

  • Condena firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los trabajadores
  • Sanción firme por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los 10 años anteriores, sin haberla satisfecho
  • Concurso declarado culpable — salvo que la culpabilidad se deba exclusivamente al retraso en solicitar el concurso
  • Incumplimiento de los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal
  • Información falsa o comportamiento negligente al contraer el endeudamiento

Procesos paso a paso

Paso 1 — Consulta y estudio de viabilidad

Análisis completo: qué deudas hay, con quién, cuánto suman, qué bienes existen y cuál es su valor neto. Con esa información se informa con precisión qué vía corresponde, qué deudas pueden cancelarse y qué cabe esperar en cada fase. Sin análisis previo no se recomienda ningún camino.

Paso 2 — Concurso de acreedores

Presentación ante el juzgado competente. Según la vía: en el concurso sin masa el proceso es ágil; en el concurso con masa se liquida el patrimonio disponible. En la vía del plan de pagos, el juez aprueba el plan y concede la exoneración provisional.

Paso 3 — Exoneración EPI

El juez cancela definitivamente las deudas por resolución judicial. En la vía del plan de pagos, la exoneración es definitiva al término del plan si se ha cumplido.

Paso 4 — Salida de ficheros de Morosos

Una vez concluido el concurso, te acompañamos en toda la fase posterior de salida de fichero de morosos, así como detención de procedimientos judiciales y acosos telefónicos.

PREGUNTAS FRECUENTES
Resolvemos tus dudas
¿Puede acogerse un autónomo con deudas con Hacienda?
Sí. La reforma de 2022 amplió los tipos de deuda pública exonerables, incluyendo parte de la deuda tributaria y de Seguridad Social.
¿Tengo que entregar todos mis bienes?
No necesariamente. Desde 2022 es posible obtener la exoneración sin liquidar todo el patrimonio si se propone un plan de pagos viable. La vivienda habitual tiene cierta protección.
¿Puedo seguir trabajando durante el proceso?
Sí, sin restricción alguna. De hecho, tener ingresos puede facilitar el acceso a la exoneración por la vía del plan de pagos.
¿Qué diferencia hay entre el concurso sin masa y el concurso con masa?
En el concurso sin masa no hay patrimonio significativo que liquidar: el proceso es más rápido, no se nombra administrador concursal salvo que los acreedores lo soliciten, y el deudor puede pedir directamente la exoneración. En el concurso con masa hay bienes que se liquidan primero; el proceso es más largo pero el resultado es el mismo: lo que queda sin cobrar puede exonerarse.
¿Puedo conservar mi casa si me acojo a la Segunda Oportunidad?
Depende de la vía. Con la exoneración mediante plan de pagos (art. 495 TRLC) es posible no liquidar la vivienda habitual, a cambio de comprometerse a pagar durante 3 o 5 años. Con la vía de liquidación, la vivienda entra en la masa activa si tiene valor neto positivo. Hay que analizar el valor de la hipoteca, el valor del inmueble y el resto de la deuda para determinar la estrategia correcta.
¿Cuánto de mi deuda con Hacienda puede cancelarse?
La ley fija un límite de 10.000€: los primeros 5.000€ se cancelan íntegramente y entre 5.000€ y 10.000€ se cancela el 50%. Lo que exceda de ese importe no queda cubierto por la exoneración y debe negociarse con la AEAT por separado. La misma regla aplica a la deuda con la Seguridad Social.
¿Puede revocarse la exoneración una vez concedida?
Sí, pero solo en supuestos muy concretos: si se descubre que el deudor ocultó bienes, si en los 3 años siguientes mejora sustancialmente su situación económica por herencia, donación o juego, o si recae condena penal en un procedimiento que estaba en curso al solicitarla. Fuera de esos supuestos, la exoneración es definitiva e inatacable.
¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan de pagos?
Si el incumplimiento se debe a causas graves e imprevisibles — enfermedad, accidente, pérdida de empleo — el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva, aunque el plan no se haya cumplido íntegramente (art. 500.2 TRLC). Si el incumplimiento es voluntario o injustificado, la exoneración provisional puede revocarse y se abre la liquidación de la masa activa. Pero antes de ello, conviene revisar la normativa autonómica aplicable, ya que varía significativamente.
¿Puede acogerse un autónomo con deudas con Hacienda?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada precisamente para autónomos y particulares. Las deudas con Hacienda pueden incluirse con los límites legales ya descritos. La reforma de 2022 amplió los tipos de deuda pública exonerables respecto a la regulación anterior.Pero antes de ello, conviene revisar la normativa autonómica aplicable, ya que varía significativamente.
David Santonja abogado fiscal ibi
EXPERIENCIA Y COMPROMISO

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Ley de Segunda Oportunidad
en Ibi

Las deudas no solo afectan a la economía. También generan incertidumbre, estrés y la sensación de que no existe una salida. La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas cuando cumplen los requisitos legales y comenzar de nuevo.

Desde mi despacho en Ibi analizo cada caso de forma individual para determinar cuál es la vía más adecuada. Mi compromiso es acompañarte durante todo el procedimiento, explicándote cada paso con claridad y buscando la solución que mejor proteja tu patrimonio y tu futuro.

  • Estudio personalizado de tu situación
  • Análisis de las tres vías legales
  • Defensa de tus intereses durante todo el proceso
  • Cercanía, transparencia y compromiso